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Parroquia Santo Domingo de Guzmán
Lechería. Estado Anzoátegui. Venezuela
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El Sacramento de la Confirmación

 

La confirmación es el sacramento que da el Espíritu Santo para enraizarnos más profundamente en la filiación divina, incorporarnos más firmemente a Cristo, hacer más sólido nuestro vínculo con la Iglesia, asociarnos todavía m s a su misión y ayudarnos a dar testimonio de la fe cristiana por la palabra acompañada de las obras (Catecismo, 1316).
Por implicar perfección y consumación de la gracia y el carácter del bautismo, este sacramento forma parte de la iniciación cristiana. Confirmar significa afirmar o consolidar, y por ello la confirmación lleva a su plenitud lo que en el bautismo era sólo inicio. Particularmente luego de la recepción de este sacramento, la misión del cristiano ser más activa que pasiva, en consideración de dicha plenitud: misión eminentemente apostólica, donde se continúa de algún modo la gracia de Pentecostés. 
 
Por esta razón, sólo los confirmados pueden ser padrinos de bautismo, o recibir las sagradas órdenes.

La confirmación es para nosotros lo que Pentecostés fue para los Apóstoles.

Luego de haber dado Jesucristo el Espíritu Santo a los Apóstoles (cfr. Jn. 20, 22), éstos permanecían tímidos, ignorantes e imperfectos. Dios procede por grados en la comunicación de sus dones. Los Apóstoles tenían ya el Espíritu Santo, pero no habían recibido aún la fortaleza para confesar la fe y transmitirla: ésta la recibieron el día de Pentecostés. También nosotros recibimos por primera vez al Espíritu Santo en el bautismo, recibiendo luego, la plenitud de sus dones, en la confirmación. 

 

LA CONFIRMACION, SACRAMENTO DE LA NUEVA LEY

Este sacramento, como todos los otros, fue instituido por Jesucristo, pues s?lo Dios puede vincular la gracia a un signo externo. Sin embargo, no consta en la Sagrada Escritura el momento preciso de la instituci?n, aunque repetidas predicciones de los profetas relativas a una amplia difusi?n del Esp?ritu divino en los tiempos mesi?nicos (cfr. Is. 58, 11; Ez. 47, 1; Joel 2, 28, etc.), el reiterado anuncio por parte de Cristo de una nueva venida del Esp?ritu Santo para completar su obra, y la misma acci?n de los Ap?stoles hacen constar la instituci?n de un sacramento distinto del bautismo.

Al administrar la confirmaci?n, la Iglesia repite esencialmente la sencilla ceremonia que relatan los Hechos de los Ap?stoles (19, 1 a 6), a?adiendo algunos ritos que hacen m?s comprensible la recepci?n del Esp?ritu Santo y los efectos sobrenaturales que produce en el alma.

As? lo expresa, por ejemplo, la siguiente oraci?n que antecede a las palabras de la forma: Oremos, hermanos, a Dios Padre Todo poderoso, y pid?mosle que derrame el Esp?ritu Santo sobre estos hijos de adopci?n, que renacieron ya a la vida eterna en el bautismo, para que los fortalezca con la abundancia de sus dones, los consagre con su unci?n espiritual, y haga de ellos imagen perfecta de Jesucristo.
 
La materia de la confirmaci?n es la unci?n con el crisma en la frente, a la que se a?ade la imposici?n de las manos del Obispo.
 
Por crisma se entiende la mezcla de aceite de oliva y de b?lsamo, consagrada por el obispo el d?a de Jueves Santo. Se entiende por b?lsamo el l?quido arom?tico que fluye de ciertos ?rboles y que, despu?s de quedar espesado por la acci?n del aire, contiene aceite esencial, resina y ?cido benzoico o cin?mico.

As? como la materia del bautismo el -agua- significa su efecto propio -lavado-, la materia de la confirmaci?n aceite, usado desde la antig?edad para fortalecer los m?sculos de los gladiadores, es s?mbolo de fuerza y plenitud. El confirmado podr? con el sacramento cumplir con valent?a su misi?n apost?lica. El b?lsamo, que perfuma el aceite y lo libra de la corrupci?n, denota el buen olor de la virtud y la preservaci?n de los vicios.

El rito esencial es la crismaci?n en la frente, no la imposici?n de las manos (cfr. AAS 64 (1972), p. 526).


La forma de la confirmaci?n consiste en las palabras que acompa?an a la imposici?n individual de las manos, imposici?n que va unida a la unci?n en la frente.

El Ordo Confirmationis (22-VIII-71) indica que las palabras son: "Recibe el signo del Don del Esp?ritu Santo".
Lo mismo que al soldado se le dan las armas que debe llevar en la batalla, as? al confirmado se le signa con la se?al de la cruz en la frente, para significar que el arma con que ha de luchar es la cruz, llevada no s?lo en su mano o sobre su pecho, sino sobre todo en su propia vida y conducta.

De la celebraci?n se deduce que el efecto del sacramento es la efusi?n plena del Esp?ritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los ap?stoles el d?a de Pentecost?s (Catecismo, 1302).

Por este hecho, la Confirmaci?n confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:

  • nos introduce m?s profundamente en la filiaci?n divina que nos hace decir ?Abb , Padre? (Rm. 8,15); 
  • nos une m?s firmemente a Cristo;
  • aumenta en nosotros los dones del Esp?ritu Santo;
  • hace m?s perfecto nuestro v?nculo con la Iglesia;
  • nos concede una fuerza especial del Esp?ritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jam?s verg?enza de la cruz (Id., n. 1303).

Otro efecto de la confirmaci?n es que imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el ?car?cter?, que es el signo de que Jesucristo ha marcado al cristiano con el sello de su Esp?ritu revisti?ndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo (cfr. Lc. 24, 48-49) (Id., n. 1304).

El ?car?cter? perfecciona el sacerdocio com?n de los fieles, recibido en el Bautismo, y el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo p?blicamente, y como en virtud de un cargo (quasi ex officio) (Id., n. 1305).

Antes se explic? que el bautismo es el ?nico sacramento absolutamente necesario para la salvaci?n. La confirmaci?n, pues, ser necesaria s?lo de modo relativo; es decir, que se requiere no absolutamente para salvarse, sino s?lo para llegar a vivir con plenitud la vida cristiana.

El derecho vigente prescribe a todos los fieles la obligaci?n de confirmarse en el tiempo oportuno (cfr. CIC, c. 890), por lo que, si se dejara de recibir por menosprecio o negligencia, se pecar?a gravemente (cfr. Conc. de Constanza, Dz. 669).

"El ministro ordinario de la confirmaci?n es el Obispo; tambi?n administra v?lidamente este sacramento el presb?tero dotado de facultad por el derecho com?n o concesi?n peculiar de la autoridad competente" (CIC, c. 882).

Magisterio de la Iglesia, cfr. Dz. 419, 424, 465, 572, 608, 697, 873 y 2147; CIC, n. 1313.
Si un cristiano est? en peligro de muerte, cualquier presb?tero debe darle la Confirmaci?n (cfr. CIC, can. 883, 3). En efecto, la Iglesia quiere que ninguno de sus hijos, incluso en la mas tierna edad, salga de este mundo sin haber sido perfeccionado por el Esp?ritu Santo con el don de la plenitud de Cristo (Catecismo, n. 1314).

El sujeto de la confirmaci?n es todo bautizado que no haya sido confirmado.

Tambi?n los ni?os pueden recibir v?lidamente este sacramento y, si se hallan en peligro de muerte, se les debe administrar la confirmaci?n.

Aunque el ni?o bautizado que a?n no llega al uso de raz?n se salvar?a sin confirmarse, la conveniencia de recibir este sacramento resulta de la infusi?n de un estado m?s elevado de gracia, al que corresponde un estado m?s elevado de gloria (cfr. S. Th. III, q. 72, a. 8, ad. 4).

Ahora bien, considerando el fin de este sacramento convertir al bautizado en esforzado testigo de Cristo es m?s conveniente administrarlo cuando el ni?o ha llegado al uso de raz?n, es decir hacia los siete a?os de edad (cfr. CIC, c. 891).

Para que el confirmado con uso de raz?n reciba l?citamente el sacramento, ha de estar convenientemente instruido, en estado de gracia, y ha de ser capaz de renovar las promesas del bautismo.

La preparaci?n para la Confirmaci?n debe tener como meta conducir al cristiano a una uni?n m?s ?ntima con Cristo, a una familiaridad m?s viva con el Esp?ritu Santo, su acci?n, sus dones y sus llamadas, a fin de poder asumir mejor las responsabilidades apost?licas de la vida cristiana. Por ello, la catequesis de la Confirmaci?n se esforzar por suscitar el sentido de la pertenencia a la Iglesia de Jesucristo (Catecismo, n. 1309).


Aun sin ser imprescindible sobre todo si se trata de un adulto, conviene que el confirmado tenga un padrino a quien corresponde procurar que el sujeto se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento (CIC, c. 892).

Las condiciones que ha de reunir el padrino de la confirmaci?n son las mismas que se piden para el padrino de bautismo (ver 2.8). Incluso conviene que sea el mismo que para el bautismo, a fin de subrayar la unidad entre los dos sacramentos (Catecismo, n. 1311).

A los padrinos les compete con m?s raz?n si son los mismos que en el bautismo colaborar en la preparaci?n de los confirmados para recibir el sacramento, y contribuir despu?s con su testimonio y con su palabra a la perseverancia en la fe y en la vida cristiana de sus ahijados.

Su tarea es de suplencia respecto a la obligaci?n primordial de los padres, pero no por eso su misi?n carece de importancia.
 

 
En nuestra comunidad tenemos dos posibilidades de hacer los cursos para poder recibir debidamente la confirmación.

 

Para jóvenes mayores de 11 años, los cursos comienzan en el mes de Octubre, y se dan los domingos de 4.30 p.m. hasta las 7.00 p.m., continuando con  la misa de las 7.00 p.m.
 
 
 
 
Ceremonia de Confirmación realizada el 26 de mayo de 2007: